Preguntas frecuentes
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¿Qué es una traducción jurada y quién la puede realizar?
Se trata de una traducción con carácter oficial realizada por un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (MAEC), según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio. Se puede realizar la traducción jurada de cualquier documento, ya sea público o privado.
Para que tenga validez, debe portar la firma, el sello y la certificación del traductor jurado, por lo que se expide necesariamente en papel. No existe una regulación concreta respecto al formato, sino que depende de cada traductor. En Álvarez-Linera Traducciones, optamos siempre por reproducir de la manera más precisa posible el documento original.
¿Es lo mismo un traductor jurídico que un traductor jurado?
No. En línea con la explicación anterior, un traductor jurado es únicamente aquel que posea dicho título otorgado por el MAEC, mientras que un traductor jurídico es un traductor, jurado o no, especializado en textos legales. En nuestro caso, somos ambos.
¿Cuándo es necesario presentar una traducción jurada?
Siempre que lo exija el destinatario de la misma, por lo general, organismos públicos, tribunales e instituciones académicas. Por esta razón, recomendamos consultar con el destinatario pertinente en caso de duda.
¿Hace falta entregar el documento original en papel al traductor?
No necesariamente. Se puede enviar una copia escaneada del documento si todos los elementos legibles en el original (texto, sellos, firmas, anotaciones manuscritas…) siguen siendo legibles en la versión digital. Sí es imprescindible que nos envíe el documento final, es decir, si, por ejemplo, tiene que presentar la traducción jurada de una partida de nacimiento notarizada, necesitamos que nos entregue el documento que emita el notario, no la partida original, ya que la traducción deberá reflejar los sellos y las anotaciones que añada este.
¿Tengo que ir personalmente a recogerla?
No es necesario. Puede solicitar que se la enviemos por correo certificado o mensajero, en cuyo caso se le repercutirán los gastos de envío correspondientes. También puede recogerla alguien en su nombre si nos avisa previamente.
¿Qué documentos me entrega el traductor jurado?
Una vez finalizada su tarea, el traductor jurado le entregará la traducción jurada y una fotocopia sellada y fechada del documento original. Por lo general, estos son los que tendrá que presentar al destinatario final de la traducción, junto con el original.
¿Puedo solicitar copias?
Sí, lo puede solicitar en el momento de realizar el encargo o posteriormente. Cada copia tendrá la misma validez que la traducción jurada y se cobrará por ella un porcentaje del precio original, que variará según el número de copias solicitadas.
¿Qué es la Apostilla de La Haya? ¿Me la gestiona el traductor jurado? ¿Hace falta traducirla?
Es un trámite que certifica la autenticidad de la firma de documentos públicos expedidos por un país firmante del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. De esta manera, los documentos que vayan acompañados de una Apostilla de este tipo serán reconocidos en cualquier otro país firmante del Convenio.
Cualquier portador de un documento público puede solicitarla en estas oficinas. El despacho no se encarga de realizar este trámite.
Los campos fijos de la Apostilla aparecen en inglés, francés y español, pero las casillas que se rellenan se redactan solo en un idioma, por lo que se recomienda traducirla.
Encontrará la información completa sobre la Apostilla de la Haya aquí.
¿Un traductor jurado da fe de la autenticidad o el contenido del documento que va a traducir?
No, un traductor jurado únicamente certifica que ha traducido de manera fiel todos los elementos que contiene un documento en el idioma para el que está autorizado, sin entrar a valorar la autenticidad o el contenido del mismo.
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